DEMANDA DE LA COMUNIDAD WARPE DEL TERRITORIO DEL CUYUM
Desde finales de los años 90 -incluso antes- la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum lleva adelante un lucha enfocada en la defensa de las/os cuerpos de nuestros/as abuelos, abuelas, ancestros y ancestras y sus pertenencias. Estos cuerpos/as, primero, fueron exhumados por coleccionistas, exploradores de la primera mitad del siglo XX, y luego por la arqueología practicada desde San Juan, Argentina, constituida en la Provincia desde la década de 1960. Esta demanda sintetiza numerosos reclamos de diferentes comunidades en muchos puntos de la provincia, en especial, en lugares como Lagunas de Guanacache, Jáchal, Iglesia, Valle Fértil y Calingasta, todos ubicados en zonas con profusa presencia de materialidades de nuestra memoria indígena. Desde una cosmopolitica18 warpe, estos reclamos son por “el regreso de los/as ancestros/as a su morada en los territorios del Kuyum” (Jofré y Gómez, 2022). En octubre de 2011, por primera vez, la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum formalizó su demanda en un petitorio presentado ante la universidad. Ese petitorio, con ocho puntos, fue presentado en público y con acompañamiento del Honoris Causa de la UNSJ, Osvaldo Bayer. Posteriormente, se convirtió en el oficio Nº01-7750/2011, dirigido al por aquel entonces ex Rector Benjamín Kuchen, en su carácter de Presidente del CS de la UNSJ. El petitorio presentado en ese entonces contenía ocho puntos, a saber:
SOLICITAMOS:
• Ordenar inmediatamente a sus dependencias, en todas sus facultades de Museos, Institutos y Centros de Investigación -tales como el Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo “Prof. Mariano Gambier”-, la implementación y acatamiento de la Ley Nacional Nº 25.517, cuyo órgano de aplicación es el Ins- tituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), sobre Restitución de Cuerpos Humanos a Comunidades Originarias, por la cual se establece en su Art. 1º “que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser pues- tos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen”
• Tomar conocimiento y dar lugar a los petitorios de reclamos de restituciones de cuerpos humanos a sus lugares de enterramiento original demandados públicamente por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum y de la Comunidad de Malimán (Depto. Iglesia) por los cuerpos exhumados de los Sitios Sagrados de Morrillos y de la Capacocha del Cerro El Toro, y dar lugar a otros reclamos que pudieren presentarse teniendo en cuenta los marcos legales que amparan estas demandas.
• Ordenar inmediatamente el retiro de exhibición de TODOS los restos de cuerpos humanos indígenas en posesión de todas sus dependencias y facultades de la UNSJ.
• Someterse a la confección de un inventario exhaustivo de los restos de cuerpos humanos indígenas, cualquiera sea su procedencia, etnia y edad cronológica, alojados en sus dependencias de museos e institutos para iniciar los procesos de restituciones según lo establece la mencionada ley, como así también garantizar el tratamiento respetuoso de los restos mientras se determine su restitución a las comunidades.
• Ordenar la implementación de la consulta, previa e informada a las Comunidades Indígenas -con o sin personería jurídica- antes de la realización de cualquier proyecto de investigación o estudios de impactos arqueológicos que contemplen estudios sobre restos humanos y lugares de memoria indígena.
• Asegurar la participación indígena en los Consejos Universitarios -vinculados a sus
facultades, institutos y museos- de decisión relacionados a la administración, custodia, investigación y gestión de restos mortales indígenas y del patrimonio históri- co-arqueológico de las Comunidades Originarias.
• Arbitrar los medios para que la UNSJ revea los contenidos y metodologías de sus Políticas Educativas y Culturales para Pueblos Originarios, asegurando el respeto a la autonomía de las comunidades y organizaciones indígenas que se ven intervenidas por los distintos programas y planes de trabajo implementados por esta casa de Altos Estudios.
• Expedirse en un lapso no mayor de seis meses dando respuesta al presente petitorio.
(Petitorio a la Universidad Nacional de San Juan para las restituciones de cuerpos humanos comunidades indigenas, Oficio Nº01-7750/2011, p. 14, folio 30, Expediente 01-2246- D-13 reconstruido a Pedido del Defensor del Pueblo de la Nación y reclasificado con el Nº 01-2960-D-2016 del CS UNSJ).